Resumo
La forma en que un Estado trata a sus inculpados y acusados, rodeando de garantías el proceso penal, y la formación misma de la voluntad del Juez acerca de la absolución o la condena de los mismos, constituye un valioso instrumento para determinar si estamos ante un verdadero Estado de Derecho. Las garantías institucionales relacionadas con la IMPARCIALIDAD del Juez imponen una radical separación entre el órgano jurisdiccional que instruye y el que está llamado a juzgar. Esta separación trata de afrontar la posible CONTAMINACIÓN del Juez que ha dictado medidas cautelares contra el acusado y luego puede tener que afrontar su propia responsabilidad ante un déficit de prueba que le tendría que llevar a absolver al/los acusado/s a los que ingresó, por ejemplo, en prisión. Pero, si la norma que obliga al Juez a mantener su IMPARCIALIDAD es básica y fundamental, en cambio no puede decirse lo mismo de una hipotética norma que obligase a los jueces a mantener su NEUTRALIDAD, la cual sería de imposible cumplimiento. En cuanto a las garantías institucionales relacionadas con la prueba de cargo, es responsabilidad compartida del legislador y de los jueces asegurar que los conceptos de PRUEBA SUFICIENTE, PRUEBA VÁLIDA y PRUEBA LICITA, se apliquen con un contenido tal que satisfagan el derecho del reo a la pública de toda la prueba pertinente y relevante para la defensa, y que la prueba lesiva de los derechos fundamentales–no sólo el derecho al proceso justo, sino también, fundamentalmente, el derecho a la intimidad– respondan a un esquema racional, que hasta hoy, se ha integrado con los componentes de la construcción de LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO.Referências
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